El sistema de AFP viola los derechos humanos

Carlos Rivadeneira Martínez.Abogado de la Universidad de Chile. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca. Licenciado en Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca. Profesor de Derecho de la Seguridad Social.

El derecho a la seguridad social es el que tiene la persona a recibir del Estado (en tanto representante jurídico de la sociedad) los bienes indispensables para superar un estado de necesidad o riesgo social (circunstancia que supone una suspensión, disminución o pérdida de la capacidad de trabajo en tanto capacidad de ganancia, como por ejemplo, invalidez, vejez, muerte, desempleo, nacimiento de hijo) de manera de mantener una vida humana digna, fundamento de todo derecho humano fundamental.

El derecho a la seguridad social es un derecho esencial a la naturaleza humana, consagrado como tal, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25); en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (artículo 9); en la Constitución Política de Chile (artículo 19 N°18). En materia de pensiones, el derecho a la seguridad social estaría cubierto en la medida que las pensiones que han de auxiliar a la persona en el evento de vejez, invalidez y muerte (en este último caso a sus sobrevivientes) sean suficientes para asegurarle una vida digna.

Después de 40 años del golpe militar, siguen violándose en Chile, sistemáticamente y como política de Estado, los derechos humanos, al menos el derecho humano a la seguridad social, indisolublemente unido al bien común y a la paz social, deberes prioritarios del Estado. Atendido los resultados del sistema de AFP (impuesto a sangre y fuego por la dictadura militar y sus servidores civiles, y obligatorio para todos aquellos que ingresaron a trabajar al mercado laboral como trabajadores dependientes desde el 1 de enero de 1983), de pensiones miserables e insuficientes para una vida humana digna (en una gran mayoría de unos $120.000, según datos de la Superintendencia de Pensiones), debemos concluir que el derecho a la seguridad social no ha sido atendido por el Estado (léase Presidencia de la República, por su iniciativa exclusiva de ley de seguridad social), desde que se impuso dicho Sistema hasta nuestros días, ha sido desconocido, vulnerado, infringido.

En definitiva, después de 40 años del golpe militar, siguen violándose en Chile, sistemáticamente y como política de Estado, los derechos humanos, al menos el derecho humano a la seguridad social, indisolublemente unido al bien común y a la paz social, deberes prioritarios del Estado. Triste herencia de la dictadura, violación que, curiosamente, ha continuado siendo tolerada y mantenida por víctimas y victimarios del régimen que lo impuso, y en el que no entraron las Fuerzas Armadas y de Orden, otra curiosidad. Y no pueden alegar los gobiernos de turno (derecha y Concertación) ignorancia al respecto, pues la Organización Internacional del Trabajo durante años, incluso sucesivos (véase la página web de la OIT), ha reprochado al Estado de Chile, ¡desde el año 1986¡ y por reclamos de trabajadores chilenos, incumplimientos de convenios internacionales de seguridad social (los números 35, 36, 37 y 38) que asegurarían mayores fondos para financiar mejores pensiones, gracias a la triple cotización del Estado, el empleador y el trabajador, entre otras exigencias, como que las entidades administradoras (AFP y compañías de seguros)