“Leopoldo el Inquisidor”

Por Alberto Mayol.

El diputado Leopoldo Pérez es de Renovación Nacional y en sus tres períodos como parlamentario ha sido siempre muy discreto y reposado, sin demasiada publicidad, ya sea porque la tonalidad gris de su gestión sea un acto de voluntad o quizás por ser el mero resultado de sus actos. No sé cuántas fiscalizaciones ha hecho en el ejercicio de su labor, pero en el último tiempo ha estado muy activo en solicitar antecedentes a la facultad donde trabajo.

Un día un diputado se levantó y, confundido por un mal sueño, se creyó Torquemada y usó sus funciones como fiscalizador para perseguir con particular encono a un profesor universitario. Ese día Leopoldo se convirtió en el Gran Inquisidor.

La razón de ser de buena parte de la teoría política fundacional de la Modernidad se basó en la distribución de poder, su división y la protección de los ciudadanos ante la concentración de poder en las autoridades (Locke, Montesquieu) que suponía la creación del Estado en su modelo de Leviatán (Hobbes). El Estado se ve como un ente protector que concentra diversos monopolios (la ley, las armas, los tributos, la ejecución presupuestaria) y, por eso, cualquier autoridad estatal debe evitar, todo lo posible, hostigar a algún ciudadano.

Partamos con esta reflexión, genérica por complLas universidades medievales, y luego su versión moderna, nacieron con el objetivo de desplegar las ideas, la ciencia y la razón de manera sistemática, ampliando la experiencia humana y desplegando tareas formativas para que nuevos miembros de la comunidad académica pudieran llevar a la humanidad, y a cada país, a lo más alto del rendimiento intelectual y sus virtudes. La razón iluminaría el camino de la comunidad política. Pronto se comprendió que el poder de las ideas era tan valioso como codiciado. Y que las universidades debían gozar de autonomía frente al poder político y económico, para evitar la servidumbre de la razón a intereses particulares. Es por eso que, desde entonces, los distintos ordenamientos jurídicos del mundo reconocen la existencia de autonomía universitaria. Considerando esta breve historia de la protección de los ciudadanos frente al Estado, y de la autonomía de las universidades, paso a exponer un caso que ilustra una situación donde tanto la concentración de poder y la falta de respeto a la autonomía universitaria se juntan en manos de un Diputado que, de pronto, quizás mirando la figura de Torquemada o de Rodríguez de Lucero, ha considerado pertinente convertirse en Inquisidor General.

El Diputado Leopoldo Pérez es de Renovación Nacional y en sus tres períodos como parlamentario ha sido siempre muy discreto y reposado, sin demasiada publicidad, ya sea porque la tonalidad gris de su gestión sea un acto de voluntad o quizás por ser el mero resultado de sus actos. No sé cuántas fiscalizaciones ha hecho en el ejercicio de su labor, pero en el último tiempo ha estado muy activo en solicitar antecedentes a la facultad donde trabajo.

Primero hizo un requerimiento centrado en asuntos económicos de un edificio y luego hizo un requerimiento contra un profesor en específico, haciendo insinuaciones injuriosas en el texto y sin tener ningún antecedente previo conocido. Ese profesor había diseñado diversos proyectos relacionados con el mismo tema (zonas mineras) y los había mandado a postular a fondos en distintas empresas del rubro. En dos de esas empresas se adjudicó fondos para investigar, lo que derivó en los respectivos reportes investigativos a la empresa, además de las clásicas presentaciones y exposiciones académicas. Como una de las empresas que ha financiado estas investigaciones mineras es CODELCO, el Inquisidor Pérez fundamenta su requerimiento en el eficiente y adecuado uso que haga la universidad de los montos que entregó esa empresa para su proyecto. Sin embargo, él no se dirige a la empresa CODELCO para preguntar si consideran que los fondos fueron mal utilizados en ese proyecto y ni siquiera sustenta su duda en un antecedente o algún malestar de la cuprífera. Lo que hace es más simple: ataca al académico con una tesis delirante (que ya expondremos) y le pide que le entregue todo lo que haya hecho para saber si acaso hay algo que pudiera ser constitutivo de irregularidad.

Explicaré a continuación la gravedad del hecho mostrando:

1. Que el diputado viola la autonomía universitaria.

2. Que el diputado desconoce el concepto de fiscalización.

3. Que el diputado desconoce los límites que tiene la función de fiscalización de un Honorable Diputado de la República.

4. Que el diputado agrede gratuita y arbitrariamente a un académico y le imputa, a partir de una sospecha sin fundamento y redactada en el límite de la injuria, posibles delitos de alta gravedad.

Respecto al primer punto, la literatura especializada reconoce en ciertos textos las bases del estudio de la autonomía universitaria. Tight distingue seis dimensiones, donde la primera y más general es la que señala que la autonomía es la posibilidad de un ejercicio de libertad ante posibles interferencias de criterios no académicos en el gobierno de la institución (TIGHT M., (1992), “Institutional autonomy” en B. Clark y G. Neave, The enciclopedia of higher education. Analytical perspectives, Oxford, Pergamon Press). La legislación chilena reconoce la autonomía universitaria en distintos ámbitos, destacándose el concepto de autonomía como la facultad de que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional, sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable ética profesional. Para garantizar que esto sea posible y ante la evidente necesidad de regulaciones, mecanismos de acreditación y controles, se establece que la posibilidad de sostener la libertad académica supone que la relación con el Estado (no solo con el gobierno) se da a través del Ministerio de Educación. La Sentencia del Tribunal Constitucional 2731 de 2014 señala que se reconoce la autonomía universitaria y que, aun cuando ella no aparece expresamente en la Constitución, sí se desprende de ella. Los académicos no solo están protegidos por la autonomía, sino que además están obligados a respetarla. Y, por supuesto, existen límites para la autonomía universitaria. Y esos límites radican en que no supere una frontera que signifique la violación del derecho a la educación de los estudiantes y la trasgresión de la fe pública.

Respecto al segundo punto, sobre la fiscalización, evidentemente la Cámara de Diputados tiene ese derecho. Pero toda fiscalización debe estar basada en un hecho real, pues si ella no está fundada, no es legítima y podría perseguir un fin distinto al explícito en la indagación. En ese caso, se incurre en abuso y arbitrariedad. Veamos el texto mediante el cual el Diputado solicita investigar al académico: “tomando en consideración que, en dicho año 2017, el señor X era candidato a la Presidencia de la República, es meritorio fiscalizar la idónea destinación de los fondos que CODELCO pagó a la Universidad y que, a su vez, la Universidad pagó al señor X”.

El hecho señalado intenta demostrar que puede ser base de una sospecha fundada que el académico haya ganado seis meses antes de ser candidato en una elección un fondo de investigación de CODELCO. Y que ello sería suficiente para señalar que, entonces, es posible que haya desviado fondos del proyecto a su campaña. Eso es lo que se entiende del texto señalado. O al menos el Inquisidor Diputado señala que su condición de candidato lo convierte en sospechoso de desviar los fondos a fines ilegítimos. Habrá que preguntarse por el razonamiento jurídico del abogado, que parece ser bastante feble. Pero evidentemente no hay ningún hecho que amerite la atención de Diputado alguno. El académico fue candidato a las primarias entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Y mientras fue candidato estuvo con permiso sin goce de sueldo en su universidad. Y en ese período su equipo de investigación fue liderado por otro investigador y se sumó a la investigación otro profesor. Cuando el académico volvió a sus funciones siguió con la investigación. Si el académico cobró por su trabajo o no, es otro asunto (que aclararemos al final). No está obligado a conseguir proyectos y no recibir un pago por ello. En resumen, el Diputado construye abusivamente un hecho incriminatorio para fundamentar su acto persecutorio.

Respecto a los límites de la fiscalización de la Cámara de Diputados, podemos decir que además el diputado desconoce los límites de ella. La Cámara de Diputados puede fiscalizar al ‘Gobierno’. Ese concepto se ha extendido bastante, llegando a decirse que están sometidos a la fiscalización de la Cámara de Diputados no sólo los órganos del Gobierno Central propiamente tal, sino también las instituciones de la administración, exceptuando a los gobiernos regionales y las municipalidades. También se excluyen de esta potestad de fiscalización aquellas instituciones que son autónomas constitucionalmente. Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado en su sentencia Rol N° 523 “que al ser las universidades, ya sean públicas o privadas, cuerpos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, la autonomía que las singulariza tiene fundamento constitucional directo en el artículo 1º, inciso tercero, de la Carta Fundamental” y el mismo tribunal agregó que “la autonomía que singulariza a las universidades, ya sean públicas o privadas, se explica por el trascendental rol que éstas cumplen en la sociedad. Dicha autonomía difiere de cualquiera otra que sea reconocida por el ordenamiento jurídico, toda vez que, por la propia naturaleza de estas instituciones, dicha autonomía, sin llegar a ser ilimitada o absoluta, es una de las más amplias de todo nuestro sistema institucional, razón por la cual bien puede ser calificada como máxima o extensiva”. Por tanto, la Cámara de Diputados, si no puede fiscalizar entidades autónomas, no puede hacerlo sobre las universidades públicas.

En cuarto lugar, se ha señalado que la acusación de base es enormemente injuriosa, pues se trata de acusar de un acto que es evidentemente constitutivo de delito. Es decir, que el académico podría haber usado dineros destinados al noble fin de la investigación para su actividad política, utilizando a su universidad casi como una mera fachada. Eso es del todo insultante y supone un enorme riesgo argumentativo por parte del Inquisidor Diputado, convirtiéndose en un temerario constructor de hipótesis para su acusación. Iniciar una investigación así implica que cualquier medio de comunicación podría decir: “académico X es investigado por la Cámara de Diputados por posibles desvíos de fondos de CODELCO a su campaña”. El periodista no estaría mintiendo, pero el que puso las condiciones para la injuria es el Diputado que se inventa un caso allí donde no lo hay a partir de un antecedente inexistente.

Esta es la diferencia entre un acto fiscalizador y un acto inquisidor. El ejercicio de la presión sobre un ciudadano es una acción que contraría las bases mismas de la institucionalidad. Y la violación de la autonomía universitaria por una autoridad política es de altísima gravedad. Debo decir que el académico que ha recibido este requerimiento inquisitorial es el autor de esta columna. Seguramente usted lo había adivinado. Creo saber quiénes son aquellos que, dentro del mundo académico, han estado interesados en gestionar el requerimiento al Diputado. Podría considerar grave lo que hacen los académicos, pero una cosa a la vez. Aquí hay algo grave.

Un Diputado que acepta que le encarguen hacerse caso de una denuncia usando para ello las herramientas que la legislación le da para hacer investigaciones en favor de principios últimos de la República, no solo comete un acto miserable, sino que merece que se haga cargo del agravio cometido. Los que le encargaron la acción saben perfectamente que no hay ninguna irregularidad en nada de lo que dicen, pues han tenido acceso a esos datos. Solo pretenden hostigar y buscar un medio que publique que la Cámara de Diputados investiga a un académico por algo espantoso. Me decepciona más la forma de hacer academia de esas personas que la forma de hacer política del Diputado, pero eso no implica que ese Diputado haya recorrido las avenidas más sucias y los rincones más oscuros del alma humana con tal de servir a unas personas que dejaron de trabajar para conspirar.

El Diputado Leopoldo Pérez ha actuado como una suerte de sicario, bajo un encargo mal hecho, con antecedentes pobres y con una tesis delirante. Su acción tiene tono inquisitorial por sobre la mera fiscalización. Y ello se hace evidente cuando pensamos que el Diputado sabe que todo acto que haga desde la Cámara de Diputados lo deja fuera de responsabilidad criminal, pues tiene fuero parlamentario. Ese fuero es un derecho que se le otorga para que cuide el interés general en el cumplimiento de su función. No debiera ser el mecanismo para insinuar cobardemente una denuncia temeraria sobre posibles delitos. Pero por ello mismo, porque se le ha dado un derecho superior a cualquier otra persona, debe ser cuidadoso y prolijo. Su texto, lleno de imprecisiones, errores de forma y fondo, carente de estudio alguno y delirante en su tesis, ¿merece ese fuero? Desgraciadamente no. Incumple la base de sus beneficios legales: la buena fe de su actuar y el esfuerzo por no pasar por encima de otra persona. A quien ataca no es a una autoridad. Ataca a un profesor universitario. Desconozco si puede renunciar a su fuero, pero en situaciones como estas es cuando ofende imaginar que se pueda tener tanto derecho para decir cualquier cosa y hostigar a personas que nada han hecho.

Pero quizás esto tenga una virtud. Y se trata de plantear en la Camara de Diputados los límites de su actuar y la necesidad de destinar el tiempo de los funcionarios públicos para las actividades que son su centro y no para tener que acusar o defenderse de acusaciones injuriosas y falsas. Puede que el Diputado, o quien escribe este texto, terminemos, cada uno en alguna medida, pagando un costo por esta locura. Pero lo que es claro es que el Estado de Chile paga más costos cuando diversos actores de su funcionariado pierden tan ostensiblemente el tiempo en el improductivo de denunciar y contestar una denuncia basada en la mera necesidad inquisitorial.

Me he negado a responder el requerimiento del Diputado en mi lugar de trabajo. Mi universidad lo está estudiando, aunque he sido enfático en solicitar que Contraloría General de la República lo revise para saber si se ajusta a derecho y si ha cumplido los procedimientos en la Cámara de Diputados. Espero que mi universidad cumpla mi exigencia. Eso en lo formal. Más allá de lo formal, con toda tranquilidad puedo decir que, aun cuando me correspondía un pago en el proyecto mencionado, no cobré un peso. Y eso lo juro por mis hijos. No tengo la obligación de mostrárselo al Diputado con su texto acusatorio. Y como solo soy un profesor que, por un rato ínfimo fue candidato presidencial, le puedo decir al Diputado que hoy no tengo ninguna prebenda ni ningún derecho para defenderme de manera distinta a cualquier persona. Lo único que tengo es la escritura. Y aquí está. Y le digo al Inquisidor Diputado que sí recuerdo cada día la aventura presidencial porque cada diez horas me llaman de alguno de los bancos para recordármelo, pues no tuve empresas financistas, apoyos de intereses privados ni ninguna clase de ayuda irregular. Es por ello mi enorme enojo y, no lo oculto, mi dolor. Por supuesto entonces, me ofende gravemente la conducta del Diputado. Y le pido, como ciudadano, que vuelva a su pega. Mire que mal no le va a hacer. Yo ahora vuelvo a la mía y trataré de olvidar al Diputado que se creyó Torquemada.