Por medidas arbitrarias, la CGTP presenta recurso en contra de la Dirección del Trabajo

Después de las medidas a gotas por parte del gobierno de Chile para enfrentar la pandemia que recorre el mundo, desafortunadas declaraciones que nos muestran como país muy lejos de quienes han optado por “privilegiar la vida antes que el mercado”, en las últimas semanas ha provocado indignación la comercialización del examen que en otros lugares es gratis, agravadas por medidas directas en contra de los trabajadores anunciadas por la Directora del trabajo y respaldadas por la ministra del rubro, es decir, Sebastián Piñera. Lo último ha generado reacciones en organizaciones sociales  y el parlamento, donde no solo piden corregir la medida, sino también la salida de sus cargos de los funcionarios involucrados. En este marco la Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados que preside José Luis Ortiz Arcos presentó una  ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN ante la Corte de apelaciones de Santiago en defensa de los trabajadores y que, en 12 páginas de una presentación fundada en jurisprudencias anteriores, dictámenes de la contraloría y otros argumentos que le dan solidez afirma que: “esta presentación es en contra de la  Dirección del Trabajo representada legalmente por doña CAMILA JORDAN LAPOSTOL, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios a través de la emisión del Dictamen 1283/006 de 26 de marzo de 2020, infringiendo de esta manera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 16, 18 de la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos aplicables, todo ello en consideración a antecedentes de hecho y de derecho.” Después de un descarnado análisis de la resolución dictada por la Dirección del trabajo, en sus puntos 3, 4 y 5 la presentación señala:

3. Este pronunciamiento excede todo tipo de atribuciones de la Dirección del Trabajo,  pues se pronuncia respecto a la procedencia o no del pago de remuneraciones y otras prestaciones, en el contexto de la crisis sanitaria que vive el país y las medidas de Cuarentena, cordones sanitarios y Toque de Queda que ha dispuesto el Ministerio de Salud por Covid-19, cuestión que es ilegal y arbitrario, pues impone la suspensión de las obligaciones de la relación laboral por vía administrativa, lo cual es una contravención a nuestras normas legales vigentes. 

4. Lo que en los hechos ha ocurrido con este dictamen SS.I., es que por medio de una  decisión administrativa de un órgano del Estado, se deja a los trabajadores en la más absoluta desprotección respecto de sus ingresos, en uno de los momentos más complejos en la historia de nuestro país. 

5. Nuestra normativa laboral se funda en principios que fundamentan la aplicación de la legislación laboral, siendo el mencionado Dictamen absolutamente contrario a estos principios. Al respecto nos referimos a: PRINCIPIO PROTECTOR: Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.

Más adelante al fundamentar agrega en puntos 7, 8, 9 y 11 señala:

7. La propia Dirección del Trabajo el año 2010, a propósito del cierre de empresas y ausencias laborales con motivo del terremoto que azotó nuestro país en febrero de 2010, emitió el Dictamen 1412-021 de 19 de marzo de 2010, que estableció un concepto amplio del concepto de “fuerza mayor” o “caso fortuito” en el cumplimiento del contrato de trabajo, disponiendo que los artículos 1545 y 1546 del Código Civil vinculado al efecto obligatorio y la buena fe en los contratos, señalando que resultaban aplicables ante una situación de “fuerza mayor” -como lo fue el terremoto- y que regía el principio de continuidad de la relación laboral, pese al cierre del empleador por el terremoto y las ausencias laborales del trabajador, por ende, todos los derechos y obligaciones del contrato se mantenían vigentes. 

8. De esta manera lo esperable era por tanto que en la actual situación de catástrofe, generada por la pandemia del Coronavirus, se adoptara el mismo criterio, sin necesidad de ley, por un período acotado, para proteger los salarios de los trabajadores y no exponerlos a desvinculaciones que agravarían la situación.  9. Lo anterior además pues en días anteriores la Contraloría General de la República, ya aplicó este criterio respecto de los trabajadores del sector público. 

9. Lo anterior además pues en días anteriores la Contraloría General de la República, ya aplicó este criterio respecto de los trabajadores del sector público. 

11. De esta manera el Dictamen recurrido es ilegal y arbitrario por dos razones: 

l) Infringió gravemente el “principio de reserva legal”, porque regula aspectos sobre el contrato de trabajo y sus elementos, que forman parte de la esfera propia de la ley, conforme lo mandata expresamente la Constitución. Así, se regulan materias legales mediante normas infra reglamentarias. 

II) El dictamen es emitido por la recurrida fuera del ejercicio de sus potestades, en tanto, ha actuado sin tener competencias para ello, pues los únicos facultados para legislar son el Congreso Nacional y el Presidente de la República, violentando también la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para el envío de leyes sobre la materia.

El demoledor escrito, preparado por la abogado PAOLA XIMENA PEÑA MARIN concluye:

RUEGO A SS. ILUSTRISIMA, tener por interpuesto dentro de plazo la presente acción cautelar de protección, contemplada en el artículo 20° de la Constitución Política del Estado, admitirla a tramitación por las graves arbitrariedades e ilegalidades que ya se han reproducido en el escrito de presentación del presente recurso, solicitando que se ordene dejar sin efecto por parte de la Dirección del Trabajo, y declarar la nulidad de derecho público del mismo, con las sanciones que determina la ley en contra de la Directora del Trabajo (s) ya individualizada. 

PRIMER OTROSI: Ruego a SS. Ilustrísima, por el enorme daño que provocará el Dictamen ya singularizado en los derechos constitucionales de los trabajadores que se verán afectados en las hipótesis que tal acto administrativo indica, que se decrete orden de no innovar respecto al Dictamen N° 1283/006 de la Dirección del Trabajo, de fecha 26 de Marzo del 2020, DEJANDOLO SIN EFECTO DE INMEDIATO.