Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado, es decir, el Estado está obligado a reconocerlos y toda su acción está orientada a respetarlos y protegerlos ante cualquier circunstancia. Por ello, no hay contexto que justifique el atentado y violación de estos derechos fundamentales.
La constitución actual reconoce esta condición de los derechos humanos. Así, “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (artículo 5º inciso segundo).”
Chile ha ratificado convenios internacionales que están directamente relacionados con el reconocimiento, respeto, protección y promoción de los derechos humanos fundamentales de la carta de las naciones unidas y sus complementos posteriores, así como los acuerdos de la convención interamericana de derechos humanos. Asimismo, hay un mandato de las Naciones Unidas sobre las Ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias: En efecto, en la resolución 1982/35 del 7 de mayo de 1982 “el Consejo Económico y Social decidió nombrar a un Relator Especial, para que presentara a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU un informe extenso sobre la existencia y alcance de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, junto con sus conclusiones y recomendaciones.”
Este mandato del Relator Especial ha sido renovado periódicamente por la Comisión de Derechos Humanos y extendido a lo largo de los años.
En estas materias, referidas a las implicancias de la ley denominada “NAIN – RETAMAL” recientemente aprobada por el Congreso de la República de Chile y promulgada por el poder Ejecutivo, que incluye un tipo de legítima defensa privilegiada para los Carabineros, Gendarmería y otros miembros de las FFAA que realicen actividades de orden público, cabe tener presentes los considerandos anteriormente expuestos, porque pensamos que este aspecto de la ley puede implicar atentados contra los derechos humanos, siendo inconstitucional conforme a lo dispuesto en el art, 5 de la constitución. Además, la legitima defensa privilegiada, establecida en la ley aprobada, es contraria a las recomendaciones que en el orden internacional se han establecido como mandatos relativos a las ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, a las que podría dar lugar la ley.
En efecto, la generalidad con que se establece la acción de carabineros y otros miembros de la fuerza de orden y seguridad para actuar libremente en el uso de sus armas de fuego, puede implicar una impunidad ante una manifiesta violación del derecho a la vida y la integridad física de las personas. El que estos funcionarios estatales queden libres de responsabilidad, por ejemplo; si en una persecución policial provocan daños o si utiliza su arma de fuego no necesitará probar que actuó en legítima defensa, sino que quienes lo acusen deberán probar que su actuación no fue bajo ese concepto; produce la total indefensión de una persona o grupo de personas. Cabe anotar que este aspecto fundamental de la ley que pretendió ser modificado por el ejecutivo en el Senado, sólo recibió algunas precisiones que lo atenuaron. Sin embargo, se mantuvo incólume la presunción legal de legítima defensa que pone la carga de la prueba en la víctima y que ante cualquier agresión a las personas se presumirá para el agente del estado dicha legítima defensa. Así lo establece el segundo párrafo del artículo pertinente de la mencionada ley, a saber: “Los numerales 4,5 y 6, se aplicarán respecto de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realizaren funciones de orden público y seguridad pública interior ante agresiones contra las personas…”. Es decir, si un agente del estado, frente a una agresión, de cualquier naturaleza, usa su arma y mata o hiere, se presume legítima defensa. Así, en la protesta y manifestación social, si una o más personas agreden, de cualquier forma, y reciben un disparo, deben probar que el agente del estado no actuó en legítima defensa.
Por lo anterior, valoramos las expresiones del jefe de la ONU Derechos Humanos en América del Sur, Jan Jarab, que sostuvo que la ley sobre legítima defensa privilegiada no se ajusta al derecho internacional de los DDHH.
La seguridad es un derecho humano que el Estado debe garantizar y para ello la labor de las policías es fundamental. Pero el objetivo legítimo de fortalecer el combate al crimen no puede abrir espacios a nuevas violaciones de derechos humanos o a la impunidad.
De la misma forma, señala que la legítima defensa privilegiada habilitará la utilización de armas letales, pues las policías ya tienen esta facultad. Jarab expresó que en lugar de dotar a las policías de herramientas más eficaces para su función, la propuesta reduce la rendición de cuentas, obstaculizando el acceso a la justicia para las víctimas de eventuales abusos y favoreciendo la impunidad. Agrega que también “afectaría a personas o grupos con menor acceso a recursos y asistencia legal, al entregar la carga de la prueba a las víctimas donde se investigue un caso de uso indebido de la fuerza.”
Nos sorprende que todos, o casi todos, los partidos políticos en Chile se hayan allanado a esta ley, que hoy ha sido promulgada por el Ejecutivo, en que se mantienen los riesgos para la violación de derechos humanos por agentes del Estado. Incluso, los más críticos, han anunciado que no concurrirán al Tribunal Constitucional.
Una contingencia acuciante como la que Chile está viviendo no puede seguir avalando leyes que ponen en riesgo los derechos fundamentales de la persona humana. Ahora, anuncian que se requiere Estado de Excepción Constitucional para todo el territorio nacional; que pedirán prisión preventiva a un extranjero por el simple hecho de estar indocumentado. Se legisla y toman medidas desde lo meramente emocional, con escasa racionalidad y sin participación de las personas y organismos pertinentes. Entonces, desde la base de los derechos humanos, que en ningún caso, por ser anteriores y superiores al Estado pueden estar al mismo nivel que la seguridad y/o el orden público, es que no cabe más que oponerse a la mencionada ley “Nain- Retamal” tal como fue aprobada en el Congreso y promulgada por el Ejecutivo. Como Fundación de DDHH alertamos sobre esta y otras medidas que se están tomando que pueden poner en grave riesgo el respeto y protección de los derechos humanos en Chile.
FUNDACIÓN DERECHOS HUMANOS SIN FRONTERAS
Santiago, ABRIL 07 de 2023.