¿NUEVA CONSTITUCIÓN PARA CHILE?

Dr. Mario H. Concha Vergara. / PhD. Docente – Chile.

A tres años del llamado estallido social de 2019, se realizará en Chile el 4 de septiembre de este año la última de las tres votaciones de su proceso de cambio constitucional. El pueblo chileno deberá decidir si aprueba o rechaza una nueva Constitución.

Por amplia mayoría popular, en votación libre e informada, se eligió una Convención (suerte de Asamblea Constituyente) que comenzó su trabajo el 4 de julio de 2021, bajo el gobierno de Sebastián Piñera y presidida por la académica mapuche Elisa Loncón quien realmente representaba a una minoría étnica. La última sesión se realizó exactamente un año después, presidida por la epidemióloga María Elisa Quinteros.

El presidente Gabriel Boric recibió el lunes 4 de julio (2022) un ejemplar del texto, de 178 páginas, 388 artículos y 54 normas transitorias lo cual ha sido considerado extremadamente largo por una gran mayoría de chilenos. «Hay algo en lo que todos y todas tenemos que estar orgullosos: que en el momento de la crisis más profunda política, institucional y social que ha vivido nuestra patria en décadas, los chilenos y chilenas optamos por más democracia y no por menos«, dijo Boric al recibir el documento. «Hoy es un día que quedará en los anales de la patria. Hoy empezamos una nueva etapa: se trata de leer, estudiar y debatir la propuesta constitucional», indicó el Presidente, firmando el decreto que convoca oficialmente el plebiscito del 4 de septiembre para ratificar o rechazar el texto que de acuerdo a las encuestas es rechazado por casi el 50% de los chilenos.

Si gana la opción «apruebo», la nueva Constitución empezará a regir «in actum», y a medida que se creen los nuevos órganos que contempla, como una Agencia Nacional de Aguas o la Cámara de las Regiones, que reemplazará al Senado. Esta última propuesta es rechazada por la mayoría política de la nación chilena.

Es la primera vez en el mundo que un grupo equiparado de hombres y mujeres escribe una Constitución. Definiendo  a Chile como una «democracia paritaria», plantea que las mujeres ocupen al menos el 50% de todos los órganos del Estado y ordena tomar medidas para «alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad” tanto en organismos públicos como privados. De eta manera la democracia paritaria es un principio fundamental, según los redactores, en toda la Constitución, lo cual es considerado, por algunos chilenos, como extremadamente repetitivo y feminista, además de contradictorio.

La  actual Constitución plantea que «hombres y mujeres son iguales ante la ley» y que el Estado debe «asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional» lo que en buen castellano viene a ser igualmente claro que la llamada paridad, al no  incluir nada relacionado con enfoque de género y paridad.

El proyecto constitucional aprobado  define a Chile como Estado Plurinacional e Intercultural, y reconoce a 11 pueblos y naciones (Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam «y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley», dice el texto), los cuales son cerca del 3% de la población chilena. Ordenando constituir Autonomías Regionales Indígenas como lo habíamos planteado hace unos 3 años en el Centro de Estudios del Magreb en Chile, considerando como muestra la autonomía del Sahara marroquí, con autonomía política, precisando que su ejercicio no permite la secesión, ni atentar contra el carácter «único e indivisible» del Estado de Chile, estableciendo sus competencias y características de acuerdo a la ley chilena, la nueva Constitución reconocería sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, precisando que deben respetar la Constitución y tratados internacionales, y que cualquier impugnación a sus decisiones será resuelta por la Corte Suprema. Sin embargo, no se deja bien delimitado el ejercicio de la autonomía política y la justicia indígena, considerando que una cuestión tan importante como la igualdad ante la ley, no habría costado nada haber establecido algunos límites. Por otra parte ¿cómo se establecería un sistema de justicia para un mínimo de población indígena que no pasa de 100 habitantes en algunas etnias? Se establece también una justicia propia para las autoridades indígenas pero, no se  define qué autoridades, en qué materias, en qué territorios o respecto a qué persona se aplacaría esa justicia. Esto va a requerir una legislación, que puede ser muy razonable, pero que no tiene límites constitucionales.

La plurinacionalidad, por otra parte, viene a ser uno de los cambios más profundos. Significando que al cambiar la forma en que la república chilena se la relaciona con los pueblos originarios, pero también la forma en que se ve a sí misma.

La Carta Magna propuesta reconoce el ejercicio libre, autónomo y no discriminatorio de los derechos sexuales y reproductivos, reconociendo, como ahora el matrimonio entre seres del mismo sexo (lo cual muchos consideran una aberración, en especial las iglesias) y plantea que el Estado debe asegurar las condiciones para un embarazo, parto, y maternidad voluntarios y protegidos, y para una interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, este derecho no implica interrumpir el embarazo en cualquier momento lo cual sería, obviamente, un asesinato; será un derecho que estará regulado y reglamentado por el legislador, que dirá cuáles son los plazos y la forma de hacerlo, lo cual sería un asesinato legal del feto o bebe que está por nacer.

Lamentablemente la Constitución de 1980, hecha durante la dictadura de Augusto Pinochet, entrega, en general a las instituciones privadas por sobre el Estado la provisión de bienes sociales como educación, salud y pensiones (en este último caso, exceptuando a las Fuerzas Armadas, las cuales no le aceptaron al dictador cambiar su sistema previsional). En contra de esto, la nueva Constitución      describe a Chile como «Estado social y democrático de derecho» que debe proveer bienes y servicios para asegurar los derechos de las personas, afirmando que es deber del Estado preocuparse de educación, vivienda, salud, pensiones, y trabajo. Siendo esto un gran cambio en el modelo político chileno y  que obedece a las demandas del estallido social de 2019. La actual constitución  indica que el Estado debe garantizar prestaciones básicas uniformes otorgadas por instituciones públicas o privadas (las llamadas AFP en Chile), siendo las privadas un gran negocio para el sector privado pues cercenan más de un 40% de sus ahorros a los trabajadores. La nueva Constitución propone un Sistema de Seguridad Social público, financiado con rentas nacionales y cotizaciones obligatorias sin mencionar a sistemas privados

.En salud, ambas constituciones incluyen prestadores públicos y privados. Pero la ley vigente permite que las personas destinen todos sus pagos forzosos a las aseguradoras privadas, mientras que ahora se propone crear un Sistema Nacional de Salud que recibirá todas las cotizaciones obligatorias en salud, dejando abierta la opción de contratar seguros privados extra. Con esta proposición se termina con la segregación en la salud en Chile y se acabarían las largas listas de espera para ser atendidos en los hospitales y clínicas públicas. En la cotización de salud, en este sistema público irá a un fondo común en salud, como en Inglaterra aunque no crea un Ombudsman para hacer cumplir cabalmente estas directrices.

El carácter social del Estado se expresa también en otras normas, como el derecho, a una vivienda digna, el reconocimiento al trabajo doméstico o la creación de un Sistema Integral de Cuidados universal y solidario con énfasi8s en el respeto a los ciudadanos de la “tercera edad”, enfermos terminales,  niños y mujeres.

La Constitución actual en vigencia, brevemente  incluye una mención al agua en Chile, planteando que «los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos», lo cual ha dejado a vastas poblaciones sin ese vital recurso y la distribución a empresas extranjeras que cobran precios de usura a sus clientes.

La nueva Constitución  establece el derecho al agua y a esta misma agua como bien «inapropiable»; considerando dicho derecho como un “derecho humano “y crea una Agencia Nacional de Aguas, reemplazando a los antiguos tribunales de aguas lo cual viene a subsanar, si este proyecto es aprobado la emergencia hídrica, que en la actualidad vive el país pues hay sectores rurales que dependen del agua repartida en camiones aljibes y no se descarta incluso la posibilidad de un racionamiento en la capital Santiago

La naturaleza y el medio ambiente, en general,  son parte importante del proyecto constitucional declarando que personas y pueblos, «son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos».

En el ámbito político  el gobierno y la administración del Estado corresponden a la figura presidencial al igual que en la actual Constitución, pero en el nuevo texto, la edad para postular al cargo de Presidente de la República  baja de 35 a 30 años de edad cumplidos y el período presidencial se mantiene en cuatro años, autorizando la reelección consecutiva por una vez.

Respecto al  Poder Legislativo, la actual Constitución define un Congreso Nacional con «dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado» y precisando que ambas concurren a la formación de leyes (donde el Senado puede «perfeccionar» el trabajo de la Cámara). En el nuevo sistema se elimina el Senado y se crean dos Cámaras de poder «asimétrico» que lamentablemente no está claro y es poco entendible: ellos son un Congreso de Diputados y Diputadas para la formación de leyes (con al menos 155 integrantes), y una Cámara de las Regiones acotada a las leyes «de acuerdo regional».

«La Constitución de 1980 es extremadamente hostil a la democracia participativa. Esta es una Constitución que introduce elementos de democracia directa»,  dice un experto político. La actual Constitución tiene un hiper presidencialismo muy fuerte que hace funcionar al gobierno siempre que se entendiera con el Congreso. Cuando el gobierno de turno tenía minorías en el Congreso Nacional esto motivaba serias crisis políticas, funcionando bien en los años de transición de la dictadura a la democracia, especialmente con los partidos de izquierda que temían a la vuelta de una dictadura. Con la nueva Constitución se  experimentaría con un sistema inédito que es un presidencialismo con Cámaras con poderes muy asimétricos, lo que es muy propio de sistemas semipresidenciales o semiparlamentarios. Sin embargo, hay varios elementos que ponen en riesgo la política en Chile, ya que no se regulan los partidos políticos, no hay sistema electoral en la Constitución: eso lo va a fijar el propio Congreso pero no se dice cuál de ellos.