EDUARDO SALAS CERDA
ABOGADO DERECHOS HUMANOS SIN FRONTERAS.
El Presidente Lasso en Ecuador ha disuelto la Asamblea Nacional (Congreso), fundamentando su decisión en el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador, porque, a su entender, se ha producido una grave crisis política y conmoción interna en el país. Este es un asunto que ha sido controvertido y que debe resolver la Corte Constitucional.
En virtud de ello los organismos de derechos humanos del Ecuador han manifestado su preocupación y califican la disolución de la Asamblea como una evasión del control político. Así, La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos declaró que la disolución de la Asamblea Nacional “evitó la misión constitucional de fiscalizar al Presidente de la República”. La alianza señaló que se ha producido una “concentración de poder” por lo que alertó sobre posibles violaciones a los derechos en contra de “defensoras de los derechos, manifestantes y opositores políticos”.
Cabe prestar atención a esto último, porque, en efecto, el artículo 148 de la Constitución señala que: «Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo»
Es decir, en este periodo excepcional, en que la Asamblea Nacional no está en funciones, el presidente puede promulgar decretos-leyes, lo que supone que entran en vigencia sin la aprobación del Legislativo. Aunque deben ser visados por la Corte Constitucional.
Los Decretos Leyes son instrumentos propios de los regímenes de facto, su utilización puede siempre excederse y con ello poner en peligro los ddhh. El Estado contiene como principio esencial la separación de poderes, puesto que, cuando estos poderes se concentran en una sola mano, no se garantiza el justo equilibrio de poderes y con ello la limitación del ejecutivo que tiene el camino libre para atentar contra los ddhh por no tener contrapeso y haber concentrado el poder de dictar y ejecutar las leyes.
Cabe agregar que la expresión de la constitución ecuatoriana “urgencias económicas” puede ser interpretada ampliamente por el gobernante actual y con ello decretar leyes de facto que perjudiquen notablemente a sus opositores.
Es preciso recordar que en Latinoamérica hemos vivido esas oscuras épocas en que se gobernaba por los llamados Decretos Leyes, y quienes lo hacían eran dictadores que violaron generalizada y sistemáticamente los derechos humanos.