Maria Laura Canineu, Directora de Brasil, División de Américas, HRW.
Mujeres embarazadas y madres de niños y niñas pequeños y de personas con discapacidad acusadas de delitos no violentos siguen en prisión preventiva en Brasil, pese a que una nueva ley lo prohíbe de forma expresa, señaló hoy Human Rights Watch.
Un análisis de datos divulgados como resultado de una solicitud de acceso a la información revela que los tribunales han actuado con lentitud en la implementación de nuevas garantías legales para las madres y las mujeres embarazadas, y en algunos casos directamente han hecho caso omiso a esas protecciones. En 2018, diversas decisiones del Supremo Tribunal Federal y una ley reciente establecieron nuevos límites rigurosos a la posibilidad de los tribunales de ordenar la prisión preventiva de madres y mujeres embarazadas. La ley establece ahora la detención domiciliaria, en vez de la prisión preventiva, para el caso de mujeres embarazadas, madres de personas con discapacidad y madres con hijos menores de 12 años, salvo aquellas acusadas de delitos violentos o delitos contra sus dependientes.
Sin embargo, datos de 2018 muestran que miles de mujeres a las que, al parecer, les correspondían estas protecciones, seguían recluidas en prisión preventiva. Datos más recientes del estado de Río de Janeiro indican que el problema ha persistido durante 2019. “La legislación brasileña estableció claramente que las madres de niños y niñas pequeños o de personas con discapacidad, así como las mujeres embarazadas, no deberían estar encerradas mientras esperan ser juzgadas por delitos no violentos”, apuntó Maria Laura Canineu, directora para Brasil de Human Rights Watch. “No obstante, hay señales alarmantes de que algunos jueces están haciendo caso omiso de estas garantías y permiten así que numerosas madres que no han sido condenadas por un delito pasen el Día de la Madre hacinadas en celdas insalubres, en vez de en casa con sus familias”.
Los datos disponibles más recientes del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN) del Ministerio de Justicia, los cuales Human Rights Watch obtuvo mediante un pedido de acceso a la información, muestran que, en septiembre de 2018, los jueces habían liberado a menos de un tercio de las mujeres a las que les correspondía este beneficio cuando no existían circunstancias “excepcionales”. Con ello, más de 6.000 mujeres permanecieran encarceladas, a la espera de un juicio. Aunque no hay datos nacionales disponibles sobre el período posterior a septiembre de 2018, Human Rights Watch accedió a datos más recientes recopilados por la Defensoría Pública del estado de Río de Janeiro, a fin de determinar si hubo algún cambio allí.
Entre el 13 de agosto de 2018 y el 18 de diciembre de 2018, la Defensoría Pública de Río identificó a 53 mujeres que deberían haberse beneficiado con la detención domiciliaria, en vez de estar en prisión preventiva, si no mediaban circunstancias “excepcionales”. Los jueces mantuvieron a 43 mujeres (el 81 por ciento) en prisión preventiva, y concedieron la detención domiciliaria solamente a 10 (el 19 por ciento).
El 19 de diciembre, Brasil adoptó una ley que limitó incluso más el espectro de casos en los cuales la justicia podría someter lícitamente a las mujeres embarazadas y a las madres a la prisión preventiva. Entre el 19 de diciembre de 2018 y fines de febrero de 2019, los defensores públicos de Río de Janeiro identificaron a 39 mujeres que, sin excepción, deberían estar en detención domiciliaria, en vez de prisión preventiva, conforme a la nueva ley. Sin embargo, la justicia dispuso la prisión preventiva de 31 mujeres (79 por ciento) y la detención domiciliaria de apenas 8 (21 por ciento). Por ejemplo, en enero un juez de Río de Janeiro ordenó la prisión preventiva de una madre acusada de tráfico de drogas debido a que, según lo señaló el juez, ponía en riesgo a sus hijos y perjudicaba su desarrollo con su actividad delictiva, pese a que esa actividad delictiva no había sido probada en un juicio. El juez concluyó que era un “mal ejemplo” para los hijos.
La legislación brasileña estableció claramente que las madres de niños y niñas pequeños o de personas con discapacidad, así como las mujeres embarazadas, no deberían estar encerradas mientras esperan ser juzgadas por delitos no violentos. Las normas internacionales de derechos humanos establecen que cuando haya consideraciones sobre riesgo de fuga, manipulación de pruebas o seguridad que requieran que las autoridades impongan ciertas condiciones a la libertad provisoria, deberán usarse en lo posible medidas no privativas de la libertad, en vez de la prisión preventiva, que debería ser un “último recurso”. Conforme al artículo 9(3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la prisión preventiva “no debe ser la regla general”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales insta a conceder “la más amplia protección” a la familia. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños y las niñas necesitan cuidados y salvaguardas especiales, y exige que los funcionarios evalúen y tomen en cuenta el interés superior de niños y niñas en todas las cuestiones que los afecten. Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, conocidas como las Reglas de Bangkok (2010), que el Supremo Tribunal Federal de Brasil citó en su sentencia de febrero de 2018, establecen que “cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento”.
Desde principios de 2018, el Supremo Tribunal Federal y el anterior gobierno brasileño adoptaron medidas enérgicas y efectivas para proteger los derechos de las mujeres embarazadas y de las madres a la espera de ser juzgadas, así como para proteger los derechos de sus dependientes. Los jueces de Brasil deberían cumplirlas, señaló Human Rights Watch. “Los criterios legales son claros: si están presentes, el encarcelamiento sería ilegal”, el juez Luís Lanfredi, jefe del departamento del sistema carcelario del Consejo Nacional de Justicia, dijo a Human Rights Watch. “Los cambios jurídicos requieren cambios de mentalidad y de la toma de decisiones por parte de los jueces. El Consejo Nacional de Justicia tiene el compromiso de ayudar a los jueces a que adopten tales criterios en sus decisiones”.