Fuente: HRW
La Corte Suprema de Chile debería considerar el derecho internacional que protege los derechos humanos y el medio ambiente en su aplicación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación garantizado en la constitución de Chile, dijo Human Rights Watch en un escrito de amicus curiae. El estudio jurídico internacional Weil, Gotshal & Manges LLP, y el Cyrus R. Vance Center para la Justicia Internacional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, prestaron apoyo legal pro bono en la elaboración del escrito de amicus curiae presentado a la Corte Suprema de Chile. En agosto y septiembre de 2018, dos incidentes de contaminación tóxica de aire en la región costera de Chile, ubicadas en Quintero y Puchuncaví, causaron una crisis de salud pública en la que más de 300 personas recibieron asistencia médica por síntomas de daños causados por sustancias tóxicas. La región ha sido un sitio de desarrollo industrial intensivo durante los últimos 50 años, debido a refinerías, centrales eléctricas y fábricas. Dada la extensa contaminación derivada de la actividad industrial en la región, comúnmente se denomina a esta región “zona de sacrificio”, incluso por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile. “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación significa que toda persona debería poder respirar sin que deba terminar en la sala de emergencias de un hospital”, dijo Marcos Orellana, director de medio ambiente de Human Rights Watch. “El gobierno tiene el deber de proteger la salud de las personas para que no sean sacrificadas en beneficio de las instalaciones industriales”.
Human Rights Watch incluyó en su escrito análisis de 16 principios del marco desarrollados por el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente. El escrito argumenta que la corte debería considerar estos principios como altamente relevantes para la interpretación del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, consagrado en el Artículo 19 (8) de la Constitución chilena.
Human Rights Watch destacó los siguientes principios como particularmente relevantes:
El Principio Marco 1 establece que “los Estados deben garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos”.
El Principio Marco 7 afirma que “los Estados deben proporcionar acceso público a la información ambiental mediante la reunión y difusión de datos y proporcionar un acceso asequible, efectivo y oportuno a la información a cualquier persona que lo solicite”.
Además, El Principio Marco 11 sostiene que “los Estados deben establecer y mantener normas ambientales sustantivas que no sean discriminatorias y no tengan carácter regresivo, sino que sirvan para que se respeten, se protejan y se ejerciten los derechos humanos”.
Human Rights Watch no tomó una posición sobre el fondo del caso. Más bien, proporcionó a la Corte Suprema de Chile un análisis legal sobre la protección de los derechos humanos y el medio ambiente, incluidas las normas de derecho internacional; jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos europeo e interamericano; y decisiones de tribunales de Alemania, Francia y el Reino Unido.