Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) expresan su más profunda preocupación por la gravedad y el elevado número de denuncias de violaciones a los derechos humanos producto del uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas sociales. En este sentido, instan a las autoridades a investigar diligentemente estas denuncias, respetar los derechos humanos de las personas manifestantes y a convocar espacios de diálogo con amplios sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones sociales y de víctimas.
La CIDH y su RELE vienen dando seguimiento a la respuesta del Estado ante las protestas sociales iniciadas el 28 de abril, a nivel nacional, así como a las diversas denuncias de posibles violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, particularmente en las ciudades de Cali, Manizales, Bogotá, Medellín, Neiva y Barranquilla.
Al respecto, entes nacionales como la Defensoría del Pueblo, reportaron que, desde el inicio de las manifestaciones se habrían presentado al menos 26 personas fallecidas, y cientos de personas heridas; y que que se desconoce el paradero de por lo menos 90 personas manifestantes. La Policía Nacional de Colombia señaló que habrían localizado a 47 de estas personas dadas por desaparecidas. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil, informaron que, hasta el 6 de mayo, se habrían contabilizado al menos 37 personas fallecidas, 234 víctimas de violencia física presuntamente por parte de la policía, entre ellas 98 por disparos de arma de fuego, 26 con lesiones oculares, y 58 agresiones y abusos contra personas defensoras.
Por otra parte, la Comisión Interamericana y su RELE recibieron con consternación la existencia de al menos 11 denuncias de violencia sexual contra mujeres manifestantes, presuntamente cometidos por agentes de la fuerza pública. En relación con esto, recuerdan que la violencia sexual comprende todas aquellas acciones de naturaleza sexual que se perpetran sin el consentimiento de una persona, desde la invasión física del cuerpo hasta las que no involucren contacto físico alguno. La CIDH enfatiza que dichos actos son absolutamente inaceptables y jamás se debe utilizar como una forma de control del orden público por parte de los cuerpos de seguridad de un Estado.
De igual manera, la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI-Colombia) de la Comisión Interamericana tomó nota de información sobre hostigamientos y amenazas que recibió una delegación conjunta de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y representantes de Naciones Unidas en Cali en la noche del 3 de mayo. Al respecto, la CIDH y su RELE repudian dichos hechos y destacan que las instituciones mencionadas, al igual que todas las personas defensoras de los derechos humanos, desempeñan una labor esencial en la investigación, protección y promoción de los derechos humanos, razón por la cual deben ser respetadas y gozar de protección especial por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.
En ese marco, destaca su preocupación ante declaraciones estigmatizantes e intimidatorias por parte de las autoridades estatales, entre las cuales resultan particularmente preocupantes aquellas que califican a los manifestantes y a las víctimas como «terroristas», «enemigos» o «delincuentes».
La Comisión Interamericana también toma nota de la información sobre desmanes y actos vandálicos que han dejado al menos 676 personas policías heridas, Comandos de Atención Inmediata (CAI) atacados, y condena el incendio de uno de ellos en Bogotá con 14 agentes en el interior del mismo. La CIDH reprueba todo uso de violencia que atente contra la integridad y vida de las personas, y recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica.
Respecto a todos los hechos de violencia registrados en Colombia, la Comisión Interamericana insta al Estado a investigar, de forma imparcial, exhaustiva y expedita, las violaciones de derechos humanos y demás delitos que se hayan cometido en el contexto actual, así como juzgar y sancionar los responsables. Asimismo, la CIDH y su RELE recuerdan que los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público. La represión directa a los manifestantes o la detención arbitraria de manifestantes son incompatibles con el derecho de manifestar su opinión pacíficamente. El hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta ni autoriza a las fuerzas de seguridad a disolver la protesta mediante uso de la fuerza ni a practicar detenciones indiscriminadas.
La Comisión Interamericana y su RELE, recalcan que la actuación de los agentes de seguridad del Estado debe darse en estricto apego a los estándares internacionales de derechos humanos, los cuales establecen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. En ese sentido, los operativos de seguridad deben ser planificados bajo protocolos de actuación claros que garanticen el uso adecuado, progresivo y proporcional de armas menos letales y favorezcan el diálogo. En este orden de ideas, incentivan a que las autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para cesar de forma inmediata el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.
Acerca del elevado número de cifras de violaciones a los derechos humanos, la CIDH y su RELE enfatizan su preocupación por la falta de celeridad en la consolidación de registros sobre esas denuncias. En este sentido, llaman a las autoridades estatales a agilizar la consolidación de los balances actualizados, confiables y transparentes de denuncias de hechos de violencia, proporcionar información sobre detenciones y paradero de las personas bajo su custodia, además de investigar diligentemente las violaciones de derechos humanos, y ante ello, establecer responsabilidades correspondientes
Además, se tuvo conocimiento sobre el despliegue de fuerzas militares para reforzar la seguridad ciudadana en el contexto de las protestas sociales, y ratifican que el Estado debe limitar al máximo la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad interna, y que, en todo caso, esta debe ser extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada. A su vez, reiteran que la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos.
La Comisión Interamericana y su RELE manifiestan también su más profundo rechazo a las agresiones contra periodistas y medios de comunicación. Según reportes recibidos, se habrían registrado graves agresiones a equipos periodísticos que cubren las protestas, ataques a instalaciones de medios de comunicación y denuncias sobre obstáculos para acceder a información pública. Al respecto, exhortan al Estado a garantizar la libertad de prensa, un derecho que adquiere especial relevancia en el contexto actual por el que atraviesa Colombia. Asimismo, consideran fundamental que las autoridades a cargo, en sus distintos niveles de responsabilidad, y liderazgos públicos que convocan a la protesta rechacen públicamente todo acto de violencia contra periodistas y medios de comunicación.
Finalmente, urge al Estado a entablar un diálogo efectivo e inclusivo con la sociedad colombiana, tomando en especial consideración a representantes de grupos en situación de vulnerabilidad, para abordar las demandas legítimas de la población, con el máximo respeto a los derechos humanos y en el marco democrático del Estado de Derecho.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 118/21