EDUARDO SALAS CERDA, ABOGADO, FUNDACIÓN ESTADO SOLIDARIO
El Estado Solidario se distingue del meramente subsidiario porque interviene y obliga a la sociedad y sus actores a cumplir condiciones esenciales para que sea posible una solidaridad efectiva.
No se trata de la Solidaridad social voluntaria y generosa por voluntad de las personas. Se trata de que el Estado democrático juegue un rol directivo para hacer eficaz esa solidaridad. Ese es el rol solidario del Estado. Toda medida incluye seguridad y derechos sociales para la Clase Media en riesgo y popular en Vivienda, Educación y Trabajo.
Medidas:
1. Impuesto al 1 % más rico para financiar combate y efectos del #COVIDー19. Un tributo menor y por una sola vez a aquellos que poseen más del 40% de la riqueza del país es una medida sencilla de justicia social.
2. Exenciones de pagos de 4 dividendos hipotecarios hasta $500 mil y 4 meses de pagos de aranceles de educación superior. Los absorben el E°, los bancos y las instituciones de educación superior solidariamente. Hoy los bancos intentan ofrecer soluciones que obligan siempre de manera unilateral y con verdaderos contratos de adhesión a los deudores. Por ello el Estado debe intervenir cumpliendo su rol solidario y generando una exención de pago que pueden cubrir los bancos y el Estado mismo. Igualmente puede obligarse a las instituciones de educación superior, especialmente a las de carácter privado. Aquellos que han generado grandes rentabilidades, tanto en la educación superior privada como en el sistema financiero, pueden ahora castigar parte muy pequeña de esas ganancias y contribuir solidariamente en estos tiempos de Pandemia.
3. Compra a grandes empresas por el E° de parte de la propiedad. Si el Estado solidariamente y en nombre de toda la sociedad va a salvar a las grandes empresas. Esa inversión debe favorecer a la sociedad toda y por ello el cambio del régimen de propiedad es esencial, para que el Estado tenga utilidades que van a ir en beneficio de las clases medias y populares.
4. Junto a los seguros de Cesantía y protección del empleo aprobados, generar un pago de remuneración de 500 mil pesos, por 6 meses a los honorarios cuya declaración de renta anual no supere los 10 millones de pesos.
5. Retiro del 20% de los fondos previsionales por una sola vez en 6 cuotas. Las administradoras de fondos de pensiones corresponden a un modelo de origen no solidario. Sin embargo, en las actuales circunstancias, el Estado puede impulsar el retiro de sus propios ahorros previsionales a las personas por un máximo del 20% de ellos, dividido en 6 cuotas mensuales cada una.